ACCIO ECOLOGISTA AGRO VALORA POSITIVAMENTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA ANULANDO LA AUTORIZACION DE LAS OBRAS DEL EMBALSE DEL BOSQUET. (14 de marzo de 2006)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó el día 14 de marzo de 2006 Sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Acció Ecologista – Agró contra la autorización de obras en el Bosquet realizadas por el Ayuntamiento de Moixent.
En la sentencia se anula la autorización para ejecutar el “Proyecto de Restauración y Adecuación Recreativa del Embalse del Bosquet”, que había presentado el Ayuntamiento de Moixent, por no haber adjuntado el estudio previo que exige el artículo 35.3 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.
El recurso se interpuso en el año 2003, pero los hechos se remontan al año 2000, cuando el Ayuntamiento de Moixent comenzó a realizar obras de restauración, acondicionamiento y excavaciones arqueológicas sin ningún tipo de autorización, a pesar de necesitar la autorización de la Consejería de Cultura, por estar sometido a la protección de los Bienes de Interés Cultural. Tras un requerimiento de Acció Ecologista – Agró, el Ayuntamiento solicitó la autorización, pero sin acomodarse a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que una vez se concedió la autorización, se recurrió primero en vía administrativa, y posteriormente en vía judicial.
La falta de estudio previo no es un requisito sin importancia, y por ello se ha anulado la autorización. Con el citado estudio, se puede considerar y valorar las obras que son necesarias realizar, y el modo de realizarlas, de manera que se asegure que la restauración sea necesaria y mantenga inalterado el bien. La sentencia concluye que la falta del estudio “conlleva que la resolución impugnada no se basa en ninguna fundamentación técnica que dote de asiento racional a la decisión administrativa y, por consiguiente, carezca de la debida motivación necesaria para conocer si la Administración Autonómica, al conceder aquella autorización, sirvió con objetividad los intereses generales (...)”
La consecuencia es que se deberá volver a tramitar el procedimiento, aportando el estudio que exige la Ley.
Acció Ecologista – Agró también pidió que se repusieran a la situación anterior, aquellas obras que se hubiesen añadido y no existiesen con carácter previo, por ser transformaciones en el bien que no autoriza la Ley. Sin embargo el Tribunal no ha recogido tal petición pues esta petición se estudiará cuando se tramite de nuevo el expediente.
Acció Ecologista – Agró valora positivamente la Sentencia, que pone de manifiesto que la Conselleria de Cultura ha levantado obstáculos a un Ayuntamiento de su mismo signo político, olvidando que su fin es proteger el Patrimonio Histórico, y que la Ley es igual para todos, y el primero que debe cumplirla es la Administración. Nuestra asociación va a seguir muy de cerca el nuevo expediente y llegado el caso, recurrirá nuevamente la decisión final.
Contenido íntegro de la Sentencia del embalse del bosqueti.