En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 11 de septiembre de 2006, se ha publicado la orden de 17 de julio, por la que se declaran 16 microreservas vegetales en la provincia de Valencia. En la misma se han incluido dos áreas de Moixent, como microreservas vegetales.

ORDEN de 17 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia. [2006/10252]

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los estudios realizados por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 existen líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria a la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

Ordeno

Primero

Se declaran en la provincia de Valencia las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Alt de la Rodana Gran

Barranc del Comediant

Barranco de la Fuente de la Gota

Castell de Serra

El Massís

El Xocolater

Les Coves

Molino de Papel

Muntanyeta dels Sants

Penya dels Gavilans

Pino de Vicente Tortajada

Racó de Zamora

Secà dels Carreters

Serra de la Creu

Tancat de Portaceli

Umbría de la Peña Parda

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites

Superficie proyectada, medida en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.

Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso (adicionales a las establecidas en el artículo cuarto del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal)

Segundo

No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en las microrreservas, con excepción de la señalización de senderos inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Valencia. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta Orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Valencia, 17 de julio de 2006

El conseller de Territorio y Vivienda,

ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

ANEXO


Microreserva: Barranc del Comediant

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 695248 4302246

2 695782 4301986

3 695829 4301755

4 695314 4301831

5 695138 4302137

Superficie proyectada: 18,65 ha

Término municipal: Moixent

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Moixent, “L’Ombria”, núm. 76 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Bupleurum gibraltaricum, Fraxinus ornus, Rhamnus lycioides subsp. borgiae, Teucrium ronnigeri.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Hypericion ericoidis) (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Bupleurum gibraltaricum a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal que discurre junto a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.


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Microrreserva: El Xocolater

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 695621 4301185

2 695725 4300892

3 695458 4300886

4 695048 4301437

5 695116 4301595

6 695354 4301468

7 695436 4301260

Superficie proyectada: 20,00 ha

Término municipal: Moixent

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Moixent, “L’Ombria”, núm. 76 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Bupleurum gibraltaricum, Fraxinus ornus, Rhamnus lycioides subsp. borgiae, Teucrium ronnigeri.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Hypericion ericoidis) (código Natura 2000:8210)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal que atraviesa la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.


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