D. J, con DNI Nº , y S, con DNI Nº , en representación de Acció Ecologista – Agró, con domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos número 9 de Moixent

presentan alegaciones al estudio de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones “Gaseoducto Albacete-Montesa”:

PRIMERO. Teniendo en consideración el R.D.Lg 1302/86 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, consideramos que el Impacto Ambiental seria menor si fuese paralelo a la autovía A-35 o a la vía del ferrocaril, o entre ambas, en aquellos puntos donde coincidan las zonas de afección de ambas infraestructuras.
Con ello no se degrada mas el territorio, además en caso de avería y posterior mantenimiento el acceso es mas fácil.

En los trazados en los que vía y autovía se aproximan a la población, se podrían utilizar los terrenos situados entre ambos para que discurra el gasoducto.

El Reglamento de Transportes Terrestres, regulando el ferrocaril, en relación con la zona de servidumbres, el Artículo 285 apartado 1. dice:

“La Empresa titular de la línea podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requieran el mejor servicio del ferrocarril y, en particular, para cualquiera de las finalidades siguientes: (entre otras)
f) Establecer el paso de conducciones de agua , electricidad o de otro tipo, obteniendo, en su caso, las autorizaciones que correspondan”.


SEGUNDO. No solo coincide el impacto en un mismo lugar, sino que coinciden en unos mismos lugares, las servidumbres propias de la autovía (línea limite de edificación, zonas de servidumbre y afección...), con la servidumbre del Gasoducto. Esta faceta es especialmente importante en Moixent, donde coinciden un elevado numero de infraestructuras, cuya normativa específica impone servidumbres:

· El ferrocarril convencional y el AVE, con las propias de la Ley y el Reglamento de Transportes Terrestres,
· la Autovía, con los limites establecidos en la Ley 25/88 de Carreteras, y su reglamento aprobado por R. D. 1812/94 de 2 de septiembre.
· Las líneas de alta tensión, con su normativa especifica.

Por ello en la medida en que se agrupan en un mismo lugar infraestructuras con servidumbres, quedan “liberados” un mayor numero de terrenos.

Considerando lo anterior, creemos que es momento de plantearse una reducción de la línea límite de edificación de la carretera, en Moixent.

En relacióna a las carreteras, la Ley de Carreteras, en su art. 84. 1, sitúa la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.

El apartado 2º del mismo Artículo 85 continua:

“Asimismo, el Ministerio se Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas y Entidades locales afectada, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas y comarcas perfectamente delimitadas”.

El artículo 85 permite poder fijar una distancia inferior a los 50 metros por razones geográficas o socioeconómicas es el que mejor define la situación actual que sufre Moixent.

El hecho de que el terreno por el que discurre la autovía, sea muy accidentado y estrecho en nuestro termino municipal, y en toda la comarca de La Costera, hace que la cantidad de infraestructuras que en la actualidad lo atraviesan o lo van a atravesar a corto plazo, como hemos señalado anteriormente, están determinando y condicionando tanto el crecimiento urbanístico como el socioeconómico.

Hacia el Oeste, la Autovía, la vía, el río estrangulan el desarrollo urbano, al Norte las murallas del ferrocarril y de la A 35, dificultan el paso de los servicios a el barrio de “la Perla”, el polígono de “San Cristofol” y del nuevo “Jaume I ” . En el Sur la sierra la Ombría. Solo queda la única posibilidad de crecimiento del Este y la estrecha prolongación de la Escalinata. En el plano socioeconómico, decir que la renta que se extrae de la tierra con gran esfuerzo, se reducirá aun más si las infraestructuras no se agrupan lo máximo posible, no permitiendo así la continua fragmentación y reducción de los bancales, de las infraestructuras de riego (Pozo de la Solana), disminuyendo su rentabilidad y provocando el abandono paulatino de los trabajos agrícolas, sobre todo por los jóvenes, que supone una parte importante de la economía y la cultura agraria de Moixent.

Opinamos que es momento de plantearse para La Costera un “corredor de infraestructuras”, de manera que todas discurran por una franja de terreno, evitando que se fragmente más la agricultura y dificulte las comunicaciones. Para conseguirlo, se deben a empezar a tomar medidas con el gasoducto.

TERCERO. En cualquier caso, como señala el estudio de impacto ambiental, se deberían salvar los posibles encuentros con monumentos y yacimientos de interés arqueológico, especialmente los situados en el Corral de Saus y sus proximidades.

CUARTO. Consideramos conveniente, que de conformidad con el art. Del R.D 1131/88 de 30 de septiembre, en su artículo 11, y con el documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental fijar un programa de vigilancia ambiental, con la figura del Asistente Técnico Ambiental para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda controlar la ejecución del proyecto y la restauración posterior a las obras.

Consideramos que se debe formar una comisión formada por una representación de propietarios afectados, Pozo de la Solana, Ayuntamiento y asociciones de defensa del medio ambiente, que puedan visitar las obras acompañados del Asistente Técnico Ambiental.

Desde el punto de vista del procedimiento expropiatorio, los terrenos de necesaria ocupación, deberían modificarse, junto con el trazado.

En Moixent, a 2 de junio de 2005.


SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA.
DIRECCIÓN DEL AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
Calle Joaquin Ballester, 39.
(46071) Valencia.

 

 

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