Alegaciones de Acció Ecologista - Agró de Moixent al trasvase Júcar - Vinalopó.

 

D. J, y S, en representación de , con domicilio a efectos de notificaciones el a de Moixent.

Presentan alegaciones a la información pública de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V de la conducción Júcar – Vinalopó (Alicante – Valencia):

ALEGACIONES CON CARÁCTER GENERAL.

Con carácter general, debemos expresar nuestra más profunda oposición a todo tipo de trasvase, por generar muchos más problemas de todo tipo, fundamentalmente medioambientales, que los que resuelve.

En este caso en concreto, expresamos, asimismo, nuestra oposición al proyecto y a su trazado, como lo hicimos con el anterior trazado, por las siguientes razones:

I. Razones medioambientales.

- Se compromete el caudal ecológico del Júcar, que está pendiente de definirse en breve, como parte del recurso trasvasable, para así poder cumplir el Plan de Cuenca en lo referente a la transferencia Júcar - Vinalopó.

En tal sentido el art. 18 del Plan Hidrológico de Cuenca prevé lo siguiente:

Artículo 18.

1. Se considera como caudal ecológico o medioambiental la disponibilidad de caudales que permitan el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas propios de cada tramo de río. En el caso de que no se cuente con estudios específicos y para cauces de régimen permanente, el caudal medioambiental mínimo no superará el caudal natural del río con un límite superior de 1 m3/s.

En la página 5 de la memoria, se hace referencia a “la posibilidad de derivar hacia el Vinalopó una parte del caudal ecológico que debe llegar hasta el azud de la Marquesa, asegurando previamente la satisfacción de las necesidades ambientales del estuario”.


Sin embargo, la explicación de cómo se satisfacen estas necesidades ambientales, no es nada convincente. En primer lugar, porque el agua de las golas del Mareny de Barraquetes y del Mareny de San Lorenzo, sólo serán utilizables, cuando se realicen unas obras, que aún no están proyectadas, y en segundo lugar, porque no está garantizado que haya sobrantes de agua en todos los meses del año, aspecto que no argumenta suficientemente la memoria.

El art. 19 del Plan Hidrológico del Júcar prevé, excepcionalmente el uso de caudales ecológicos:

Artículo 19.
Los caudales reservados podrán ser concedidos para otros usos diferentes limitando sus plazos a las exigencias de aquellos usos para los que se reserva el recurso. Estas concesiones se otorgarán en precario, no consolidando derecho alguno ni dando lugar a indemnización si los caudales otorgados son reducidos o se revoca la autorización.

Por ello, el caudal ecológico sólo se puede limitar con carácter excepcional, y limitado en el tiempo, y a precario. Sin embargo con una obra de estas características, con un coste importante, y para resolver problemas permanentes, estará en una eterna contradicción, el mantenimiento del caudal ecológico, por un lado, y el trasvase de agua al Vinalopó, por otro.

Cumpliendo la norma, sólo se podría trasvasar con plazos limitados.

- Defensa de los acuíferos.

En la memoria no se estudia los efectos de la construcción de túneles (Túnel Sierra Requena y Túnel Sierra Grossa) sobre las bolsas freáticas o acuíferos, ya sea por contaminación de reactivos de hormigones o aceites de las tuneladoras, o por desviación de los aforos naturales de los acuíferos. Recordamos que en el tramo del Caroig, la bolsa colgada que alimenta la zona de Navalón fue motivo de pedir aumento de presupuesto a riesgo de que las actuaciones no garantizaran la no contaminación de la bolsa. Las arcillas que hacían imposible la fijación de la base de la tuneladora tienen la misión de actuar como aqüitardos, filtros naturales que conectan estas bolsas colgadas con otras mayores que pudiesen haber resultados contaminadas.
Si en el caso de Navalón, las consecuencias hubiesen sido primero dejar sin agua a los vecinos de esta población y fincas colindantes y con posterioridad la contaminación de la mayor parte del sistema de acuíferos, hubiese dejado sin agua a la mayoría de usuarios de las comarcas que lo utilizan. En el caso de esta nueva alternativa, las poblaciones que dependen del acuífero de Bellús, tienen una mayor población.

- Falta de previsión ante la posible expansión del mejillón cebra.

En tanto ya se han localizado poblaciones de mejillones cebra en la Cuenca del Júcar, no se ha previsto la posible afección del Júcar con esta especie invasora y las medidas para evitar que se transfiera a través del Trasvase al Vinalopó.

II. Razones jurídicas.

La memoria no toma en cuenta la STS 05/10/2004, sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Estando pendiente la ejecución de sentencia, el proyecto actual, queda en una extraña situación jurídica que como mínimo se puede calificar como extraña. Plantear ahora, en este momento, un nuevo proyecto de trasvase, puede ser jurídicamente precipitado, cuando uno de los artículos anulados, es el que autoriza la transferencia de 80 Hm3, al Vinalopó. Ello puede implicar que se incumpla la Sentencia, en el momento en que se debe cumplir.

ALEGACIONES EN RELACIÓN AL PASO DE LA INFRAESTRUCTURA POR EL VALLE DE MONTESA – LA COSTERA.

En relación a los efectos sobre el Valle de Montesa – La Costera, creemos que los efectos son agravados, por la reiteración de infraestructuras sin ningún tipo de planificación en conjunto.

De hecho, a la hora de describir el paisaje, la memoria, no describe sus encantos naturales, sino que dice que se trata de un corredor de infraestructuras (“Se trata de un corredor de infraestructuras ya que por el discurre la autovía Valencia-Albacete, la vía del ferrocarril e importantes líneas eléctricas de transporte.”). No se tienen en cuenta que en las zonas más estrechas del Valle (Moixent), el paso de tanta infraestructura se está comiendo literalmente el futuro desarrollo de la población y la agricultura tradicional.

A pesar de que estamos en contra, consideramos necesario realizar unas precisiones, dada la obstinación de la Confederación Hidrográfica del Júcar de realizar esta obra.

Teniendo en consideración el R.D.Lg 1302/86 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, consideramos que el Impacto Ambiental seria menor si fuese paralelo a la autovía A-35 o a la vía del ferrocarril, o entre ambas, en aquellos puntos donde coincidan las zonas de afección de ambas infraestructuras.
Con ello no se degrada más el territorio, además en caso de avería y posterior mantenimiento el acceso es más fácil.

En los trazados en los que vía y autovía se aproximan a la población, se podrían utilizar los terrenos situados entre ambos para que discurra el trasvase.

El Reglamento de Transportes Terrestres, regulando el ferrocarril, en relación con la zona de servidumbres, el Artículo 285 apartado 1, dice:

“La Empresa titular de la línea podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requieran el mejor servicio del ferrocarril y, en particular, para cualquiera de las finalidades siguientes: (entre otras)
f) Establecer el paso de conducciones de agua , electricidad o de otro tipo, obteniendo, en su caso, las autorizaciones que correspondan”.


SEGUNDO. No solo coincide el impacto en un mismo lugar, sino que coinciden en unos mismos lugares, las servidumbres propias de la autovía (línea limite de edificación, zonas de servidumbre y afección...), con las limitaciones de la conducción. Esta faceta es especialmente importante en Moixent, donde coinciden un elevado número de infraestructuras, cuya normativa específica impone servidumbres:

· El ferrocarril convencional y el AVE, con las propias de la Ley y el Reglamento de Transportes Terrestres,
· la Autovía, con los límites establecidos en la Ley 25/88 de Carreteras, y su reglamento aprobado por R. D. 1812/94 de 2 de septiembre.
· Las líneas de alta tensión, con su normativa especifica.
· Previsión de gasoducto.

Por ello en la medida en que se agrupan en un mismo lugar infraestructuras con servidumbres, quedan “liberados” un mayor numero de terrenos.

Considerando lo anterior, creemos que es momento de plantearse una reducción de la línea límite de edificación de la carretera, en Moixent.

En relación a las carreteras, la Ley de Carreteras, en su art. 84. 1, sitúa la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.

El apartado 2º del mismo Artículo 85 continúa:

“Asimismo, el Ministerio se Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas y Entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas y comarcas perfectamente delimitadas”.

El artículo 85, permite poder fijar una distancia inferior a los 50 metros por razones geográficas o socioeconómicas este es el que mejor define la situación actual que sufre Moixent.

El hecho de que el valle por el que discurren las infraestructuras sea muy accidentado y estrecho en nuestro término municipal, y en toda la comarca de La Costera, hace que la cantidad de infraestructuras que en la actualidad pasan o pasarán a corto plazo, como hemos señalado anteriormente, están determinando y condicionando tanto el crecimiento urbanístico como el socioeconómico.

Hacia el Oeste, la Autovía, la vía y el río estrangulan el desarrollo urbano, al Norte las murallas del ferrocarril y de la A 35, dificultan el paso de los servicios a el barrio de “la Perla”, el polígono de “San Cristofol” y del nuevo polígono “Jaume I.” El futuro Gasoducto Albacete – Montesa y el nuevo trazado del Trasvase Júcar – Vinalopó invaden también las pocas posibilidades de expansión tras las barreras actuales. En el Sur, la sierra la Ombría. Solo queda la única posibilidad de crecimiento hacia el Este y la estrecha prolongación de la Escalinata. En el plano socioeconómico, decir que la renta que se extrae de la tierra con gran esfuerzo, se reducirá aun más si las infraestructuras no se agrupan lo máximo posible, no permitiendo así la continua fragmentación y reducción de los bancales, de las infraestructuras de riego (Pozo de la Solana), disminuyendo su rentabilidad y provocando el abandono paulatino de los trabajos agrícolas, sobre todo por los jóvenes, que supone una parte importante de la economía y la cultura agraria de Moixent.

Opinamos que es momento de plantearse para La Costera un “corredor de infraestructuras”, no como se plantea en la memoria, sino, de manera que todas discurran por una franja de terreno, lo más estrecha posible, y evitando que se fragmente más la agricultura y dificulte las comunicaciones. Para conseguirlo, se deben a empezar a tomar medidas con el Trasvase.

Hay que plantearse la aplicación del artículo 130.4 del Texto Refundido de la Ley de aguas a todos los pueblos afectados por el trasvase, y presupuestarse. (art. 130.4 Cuando la realización de una obra pública de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección”.)

TERCERO. En cualquier caso, se deberían salvar los posibles encuentros con monumentos y yacimientos de interés arqueológico, especialmente los situados en el Corral de Saus y sus proximidades.

III. Alternativas. Los trasvases en general y este en particular, como hemos expuesto, generan o pueden generar problemas de toda índole en las formas de vida actuales de los términos municipales y comarcas por los que discurre.
Las alternativas a los problemas hídricos de las comarcas del Vinalopó-Alacantí, deben ir en la línea que indica en su epígrafe 2. Solución Alicante, el Documento de Síntesis de las Alternativas presentadas a la reunión del 27 de julio del 2005 de la Comisión Técnica del Trasvase Júcar-Vinalopó.
La Solución Alicante consiste básicamente en generar un volumen de nuevos recursos de 50 hm3/año en las propias comarcas del Vinalopó y el Alacanti, obteniéndolas a partes iguales de reutilización de aguas residuales y desalación marina.
En la actualidad el agua es necesaria en todas partes, lo que impone soluciones de aprovechamiento total de los recursos propios.
La Solución Alicante es autónoma, es decir, aporta recursos generados en el mismo lugar donde hacen falta, sin implicar a otros territorios o poblaciones que también tienen derecho al progreso sostenido y respetuoso con el medio ambiente.

 

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