Alegaciones presentadas en relación al Gasoducto Albacete - Montesa.

En relación al estudio de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones “Gaseoducto Albacete-Montesa”, y la contestación dada por ENAGAS S.A, en escrito de fecha 28 de febrero de 2006, y el plazo de quince días conferido, presenta los siguientes

REPAROS.

Con carácter general nos remitimos a las alegaciones presentadas ante la Subdelegación del Gobierno.

PRIMERO. En lo relativo a la concentración de infraestructuras, ENAGAS S.A contesta que la “capacidad de decisión de los distintos organismos competentes para el otorgamiento de autorizaciones es completamente discrecional”. Cabe recordar que la discrecionalidad no es arbitrariedad y que la discrecionalidad también tiene límites, sin entrar en disquisiciones teóricas, que todos conocemos. En tal sentido si el menor impacto ambiental, agrario y económico requiere que estas infraestructuras se sitúen agrupadamente, los citados organismos, deberán aceptarlo.

En tal sentido el artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el deber de conservarlo, correspondiendo a los poderes públicos el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero (art. 53.1 de la Constitución). Por lo tanto, tanto la Demarcación de Carreteras, como ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) deben adoptar las medidas necesarias para respetar el medio ambiente
Cabe señalar que la Constitución también trata de manera especial a la agricultura, al prever en su artículo 130, que
“1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.”

La Constitución no es una norma a la que anualmente se homenajea, los preceptos que hemos citado están vigentes, y no hay mayor virtud que aplicarla en estos supuestos llenos de razones que la Constitución contempla.
En conclusión, no es cierto decir que resulta de imposible cumplimiento atender a la solicitud manifestada por los alegantes. Si el resultado del análisis ambiental impone que se sitúe esta infraestructura en terrenos anejos a la autovía, su vía de servicio o al ferrocarril y sus zonas de servidumbre, así se deberá hacer, con el fin de aprovechar el terreno en zonas como esta, donde escasea.
La decisión del órgano ambiental, o de los Órganos Superiores de la Administración del Estado, permitiría atender la alegación.
SEGUNDO. El elevado número de infraestructuras que soporta el Valle del Cáñoles, y que se está incrementando paulatinamente, merma la capacidad productiva del municipio y las posibilidades socio-económicas de los agricultores.

Actualmente por Moixent discurre una autovía, con sus vías de servicio y servidumbres, el ferrocarril convencional con sus servidumbres, la línea abandonada de ferrocarril, las líneas de alta tensión, el gasoducto y el trasvase Júcar – Vinalopó, estos dos últimos en fase de proyecto.

Las dificultades de conexión entre fincas y las limitaciones impuestas por las servidumbres, suponen serias trabas para la agricultura. Se obliga a cambiar de cultivos, en las partes afectadas por el paso del gasoducto y del trasvase. Las servidumbres no impiden la explotación agraria de la agricultura, pero provocan que una parte del cultivo más productivo se tenga que abandonar y sustituir por cultivos que en la superficie afectada resulta antieconómico su producción. No cuenta la contestación a las alegaciones, que los cultivos propios de la zona, se adaptan a la tradición y conocimiento de los agricultores de la comarca, a las características de los terrenos y a las posibilidades de transformación y comercialización por las Cooperativas locales. Cambiar de cultivo conlleva formación para agricultores, cambio de costumbres, y búsqueda de cultivos adaptables e inversión para su tratamiento y comercialización. Si en la zona afectada se cultivan preferentemente unos determinados tipos de frutales no es fruto de la casualidad. En esta zona existe minifundio, salvo contadas excepciones. En estos casos, compaginar dos tipos de cultivo, conlleva poseer diferentes tipos de aperos, ampliar conocimientos, y mayor dedicación, ya que si un cultivo tiene unos períodos determinados, dos cultivos, suponen dos ritmos o períodos de cultivos distintos, que al ocupar una superficie limitada, determina unos gastos superiores a los ingresos.
Todo lo anterior, conlleva el abandono de los campos, y de la actividad agraria, con gran importancia para los pueblos de la Comarca.

TERCERO. Con respecto a la existencia de un agente medioambiental y la Comisión de Seguimiento, consideramos, que si la vía es realizarlo a través del Ayuntamiento, así se realizará, con el objeto de que las obras, y la restitución de los terrenos a la situación anterior se realice con el mayor número de garantías.

CUARTO. Ante la situación creada por el informe de ENAGAS, en el que ni ADIF, ni la Demarcación de carreteras, ni Red Eléctrica Española, son sensibles a la situación socioeconómica del Valle del Cáñoles, y poblaciones como Moixent, pedimos que en el informe de la Subdelegación del Gobierno se haga constar la situación anteriormente explicada que genera y generará en el maltrecho sector agrario minifundista de agricultura de montaña, en la zona.

En Moixent, a 20 de abril de 2006.

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA.
DIRECCIÓN DEL AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
Calle Joaquin Ballester, 39.
(46071) Valencia.

Pàgina principal Notícies Denúncies Moixent Fórum Opinió